1. INTRODUCCIÓN
El
objetivo es analizar la ley corta de restitución de derechos laborales para
conocer y saber si nos beneficia y tener herramientas en el debate con las
autoridades, empresarios y otros dirigentes.
Producto
de la crisis estructural del capitalismo y su agravamiento con la pandemia del
Covid- 19, todos los gobiernos del mundo se han visto obligados a tomar medidas
para enfrentar la crisis económica y sanitaria, la característica, en esencia
de estas medidas fue afectar lo menos posible el interés de los empresarios,
que encontraron el mejor pretexto para deshacerse de la carga social
despidiendo, cerrando fábricas, recortando derechos laborales para abaratar
costos de producción.
Bolivia
no fue la excepción, también ha habido despidos y cierres de empresas, una
arremetida de la burguesía contra la clase obrera que en cierto momento ha
reaccionado de manera instintiva con acciones directas en las calles, sin
embargo, no pudieron rebasar a la burocracia dirigencial que jugó y juega el
papel de contener a los trabajadores de base que quieren salir a las calles a
luchar.
El
nuevo gobierno del MAS junto a esta burocracia dirigencial, se han encargado de
ilusionar a los trabajadores con una reincorporación inmediata a través de un
decreto o ley que obligaría a los empresarios a cumplir las resoluciones
ministeriales de reincorporación.
A
dos años del gobierno de Arce y Choquehuanca, continua la lucha de muchos
trabajadores por su reincorporación laboral.
2. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DEL
PROCESO DE REINCORPORACIÓN LABORAL ENTRE LA R.M. 868/10 Y LA NUEVA LEY CORTA N°
1468
ü La normativa antigua sobre el
proceso de reincorporación laboral es la Resolución Ministerial 868/10.
ü La nueva ley que regulará el
proceso de reincorporación es la ley De Restitución De Derechos Laborales (Ley
N°1468)
Partimos del siguiente hecho:
En caso de un despido injustificado, el
trabajador podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por la
reincorporación.
Si opta por la reincorporación debe acudir a la
jefatura del ministerio de trabajo y seguir un procedimiento para obtener
la conminatoria de reincorporación. (D.S.
0495)
ü El cuadro que vemos a
continuación tiene la finalidad de proporcionar una comparación resumida de las
diferencias y semejanzas entre la ley corta y el antiguo procedimiento de
reincorporación laboral.
PLAZO DE
PRESENTACIÓN
DE LA DEMANDA |
LEY N°1468 |
R.M. 868/10 |
Tres meses computables a partir del hecho |
Tres Meses (S.C. 0135/2013) |
|
FORMA DE PRESENTACIÓN |
Ante el inspector en forma
personal o a través de su apoderado de manera oral o escrita para tal fin
el MT deberá implementar un formulario de denuncia
|
Ante el
inspector en forma personal o a través de su apoderado de manera oral o
escrita |
CITACIÓN |
El inspector emitirá en
plazo de 5 días hábiles la citación única para la audiencia que se llevará acabo en un plazo no
mayor a 10 días hábiles |
En el
día emitirá citación única fijando hora y día de audiencia |
AUDIENCIA
Y PRESENTACIÓN
DE PREUEBA |
En audiencia la parte
empleadora deberá demostrar la inexistencia de la vulneración de derechos,
pudiendo el inspector establecer un cuarto intermedio
no mayor a 2 días con fines de adjuntar pruebas en favor de la parte
empleadora. |
En
audiencia la parte empleadora deberá demostrar la inexistencia
de la vulneración de derechos,
pudiendo el inspector establecer un
cuarto intermedio no mayor a
2 días con fines de adjuntar pruebas en favor de la parte
empleadora. |
INCONCURRENCIA DEL EMPLEADOR |
Constituye vulneración de derechos denunciados
|
Constituye
vulneración de derechos denunciados |
INFORME |
En plazo de 4 días hábiles el inspector elevara el informe al jefe regional
|
No determina plazo para elevar el informe al
jefe departamental |
RESOLUCIÓN
|
El jefe departamental en
plazo de 10 días hábiles emitirá resolución DISPONIENDO
LA REINCORPORACIÓN
Y PAGO DE SALARIOS DEVENADOS o RECHAZANDO |
Sin plazo establecido el
jefe departamental RECHAZARA
O CONMINARA
que en plazo de 3 días hábiles se
proceda a la reincorporación y pago de salarios devengados |
CARÁCTER DE LAS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
|
-De cumplimiento inmediato
y obligatorio -Son
ejecutables |
- son de cumplimiento obligatorio |
RECURSOS
DE IMPUGNACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA |
Único
recurso de Revisión -
La impugnación no implica
suspensión de su ejecución -
Se interpone ante la misma
autoridad en plazo de 5 días hábiles -
Se remite en plazo de 3
días hábiles para su resolución por el Ministro de Trabajo en 45 días hábiles
y se notifica a las partes en 3 días hábiles -
La resolución constituye título
ejecutivo -
Deberá ser cumplida en plazo de 3 días hábiles
bajo alternativa de ser ejecutada en la vía judicial. |
-Recurso
revocatoria Ante la misma autoridad en
plazo de 10 días hábiles desde su notificación (resuelve en 20 días)
-Recurso
jerárquico Plazo de 10 días para su interposición ante la
misma autoridad para que se remita en plazo de 3 días al Ministro de Trabajo
para su resolución en plazo máximo de 90 días. |
IMPUGANCIÓN EN LA VIA JUDICIAL |
No
existe |
Única vía para la
impugnación cuya interposición no implica la suspensión de la
reincorporación |
EJECUCIÓN EN LA VIA JUDICIAL |
En caso de incumplimiento
de la resolución de reincorporación el Ministerio remitirá antecedentes a la
judicatura laboral o el trabajador a instancia de parte en plazo de 10 días
hábiles a partir de la notificación con la resolución ministerial -
El juez examinará el título
coactivo y emitirá auto de cumplimiento en el plazo de 3 días hábiles -
Vencido el plazo y en caso
de incumplimiento dispondrá las medidas necesarias: Retención de fondos,
anotación preventiva, embargo, remate de bienes y en su caso mandamiento de
apremio -
El obligado podrá oponer
excepciones en plazo de 5 días hábiles de notificado con la solicitud de
ejecución y auto de cumplimiento
-
El juez en un plazo de 2
días hábiles dispondrá traslado y se notificará en plazo de 3 días para que
sean respondidas en similar
plazo -
Con o sin respuesta el juez
emitirá pronunciamiento en plazo de 3 días hábiles para que sean notificado
en otros 3 días. -
En caso de interponer
recurso de apelación no suspende la ejecución -
LA IMPUGANCIÓN
PROCEDE CONFORME EL
PROCEDIMIENTO LABORAL
COMÚN. |
No
existe |
ACCIONES CONSTITUCIONALES |
No
contempla |
Ante el
incumplimiento de la resolución se podrá interponer la acción de amparo
constitucional |
DIFERENCIAS
ESENCIALES
NUEVA LEY N° 1468 |
R.M. 868/10 |
|
1. |
Procedimiento para la reincorporación
laboral, pago de salarios adeudados, fuero sindical e inamovilidad laboral.
|
Procedimiento solo para la reincoporación laboral |
2. |
Solo existe un recurso de impugnación en la vía administrativa
(recurso de revisión).
|
Dos
recursos de impuganación en la vía administrativa (Revocatoria y Jerarquico). |
3. |
La resolución de reincorporación es
de carcter obligatorio y adquiere la calidad de titulo ejecutivo. |
Solo son de cumplimiento obligatorio. |
4. |
La ejecución de la resolución ministerial se la efectua ante un
juez del trabajo.
|
Para
el cumplimiento de la resolución ministerial se habre la vía constitucional y
posteriormente la penal. |
3. CRITICA
La
ley de restablecimiento de derechos laborales pretende acortar el proceso de
reincorporación laboral sustituyendo la vía constitucional y penal por la
ejecutiva, sin embargo, constatamos que mantiene los pasos procedimentales
legalistas. En esencia continúa siendo lo mismo de lo ya regulado con unas
variaciones intrascendentales en los plazos
La
ley corta no proporciona a los trabajadores un procedimiento ágil y tampoco le
da al Ministerio de Trabajo poder coercitivo para hacer cumplir las
conminatoria de reincorporación laboral de las jefaturas del Ministerio de
Trabajo.
a) La ley no beneficia a los despedidos en pandemia porque resulta una burla para los trabajadores al tener que iniciar un nuevo proceso de adecuación a la ley corta.
Esta ley fue
impulsada por los sindicatos y trabajadores que fueron despedidos ilegalmente
en pandemia, porque se han visto en la necesidad de hacer cumplir las
resoluciones de reincorporación, las sentencias constitucionales y los
mandamientos de aprehensión. Todo esto no fue resuelto por la reciente ley
promulgada. Siendo una burla para los trabajadores al tener que iniciar un
nuevo proceso de adecuación a la ley corta. Resultando un retroceso para los
que se encuentran con su trámite de reincorporación en un estado avanzado. Es
decir, nos mantiene en el calvario de trámites.
b)
Preserva el laberinto legal
para las tramitaciones de las reincorporaciones en el futuro.
La
burguesía y su gobierno MASista han diseñado una ley acorde a los intereses de
los empresarios que buscan abaratar costos, por eso, no soluciona las
reincorporaciones de los despedidos en pandemia y preserva el laberinto legal
para las tramitaciones de las reincorporaciones en el futuro. Todo esto
confirma que el carácter del gobierno del MAS es pro empresarial, capitalista e
incapaz de proteger el derecho a la estabilidad laboral frente los intereses de
la burguesía.
4. RESPUESTA FRENTE A
LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS
La
ley corta promulgada y publicada el 30 de septiembre, ha desvirtuado el pedido
de los trabajadores que exigen la reincorporación inmediata con sólo tener la
conminatoria de la jefatura del ministerio de trabajo sin tener que peregrinar
en otras instancias tratando que se cumpla la reincorporación.
¿Qué nos queda a los
trabajadores para frenar la política anti obrera del gobierno y de los empresarios
que despiden injustificadamente para reducir la carga social?
La
lucha unitaria junto a nuestro sindicato y a su vez, la unidad con otros
sindicatos usando la movilización y la acción directa (huelga, paro de brazos
caídos, bloqueos, marchas, toma física de fábricas o instituciones, etc.), para
que las resoluciones de reincorporación se cumplan y, además, frenar la
política de los empresarios de despedir para abaratar costos.
No nos queda más que tomar la solución de los problemas en nuestras manos para garantizar la estabilidad laboral y lograr una verdadera ley que obligue a los empresarios a cumplir las resoluciones de reincorporación con penas de cárcel y multas económicas.
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