ANÁLISIS DE LA LEY N° 1468 DE PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES (LEY CORTA)




1. INTRODUCCIÓN 

El objetivo es analizar la ley corta de restitución de derechos laborales para conocer y saber si nos beneficia y tener herramientas en el debate con las autoridades, empresarios y otros dirigentes.

Producto de la crisis estructural del capitalismo y su agravamiento con la pandemia del Covid- 19, todos los gobiernos del mundo se han visto obligados a tomar medidas para enfrentar la crisis económica y sanitaria, la característica, en esencia de estas medidas fue afectar lo menos posible el interés de los empresarios, que encontraron el mejor pretexto para deshacerse de la carga social despidiendo, cerrando fábricas, recortando derechos laborales para abaratar costos de producción.

Bolivia no fue la excepción, también ha habido despidos y cierres de empresas, una arremetida de la burguesía contra la clase obrera que en cierto momento ha reaccionado de manera instintiva con acciones directas en las calles, sin embargo, no pudieron rebasar a la burocracia dirigencial que jugó y juega el papel de contener a los trabajadores de base que quieren salir a las calles a luchar.

El nuevo gobierno del MAS junto a esta burocracia dirigencial, se han encargado de ilusionar a los trabajadores con una reincorporación inmediata a través de un decreto o ley que obligaría a los empresarios a cumplir las resoluciones ministeriales de reincorporación.

A dos años del gobierno de Arce y Choquehuanca, continua la lucha de muchos trabajadores por su reincorporación laboral.

2. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DEL PROCESO DE REINCORPORACIÓN LABORAL ENTRE LA R.M. 868/10 Y LA NUEVA LEY CORTA N° 1468

ü  La normativa antigua sobre el proceso de reincorporación laboral es la Resolución Ministerial 868/10.

ü  La nueva ley que regulará el proceso de reincorporación es la ley De Restitución De Derechos Laborales (Ley N°1468)

Partimos del   siguiente hecho:

En caso de un despido injustificado, el trabajador podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por la reincorporación.

Si opta por la reincorporación debe acudir a la jefatura del ministerio de  trabajo y seguir un procedimiento para obtener la conminatoria de reincorporación.  (D.S. 0495)

 

ü  El cuadro que vemos a continuación tiene la finalidad de proporcionar una comparación resumida de las diferencias y semejanzas entre la ley corta y el antiguo procedimiento de reincorporación laboral.


PLAZO DE

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

LEY N°1468

R.M. 868/10

Tres meses computables a partir del hecho

Tres Meses (S.C. 0135/2013)

FORMA DE PRESENTACIÓN

Ante el inspector en forma personal o a través de su apoderado de manera

oral o escrita para tal fin el MT deberá implementar un formulario de

denuncia

Ante el inspector en forma personal o a través de su apoderado de manera oral o escrita

CITACIÓN 

El inspector emitirá en plazo de 5 días hábiles la citación única para la

audiencia que se llevará acabo en un plazo no mayor a 10 días hábiles

En el día emitirá citación única fijando hora y día de audiencia

AUDIENCIA Y

PRESENTACIÓN DE

PREUEBA

En audiencia la parte empleadora deberá demostrar la inexistencia de la

vulneración de derechos, pudiendo el inspector establecer un cuarto

intermedio no mayor a 2 días con

fines de adjuntar pruebas en favor de la parte empleadora.

En audiencia la parte empleadora deberá

demostrar la inexistencia de la vulneración de

derechos, pudiendo el

inspector establecer un cuarto intermedio no

mayor a 2 días con fines

de adjuntar pruebas en favor de la parte empleadora.

INCONCURRENCIA DEL EMPLEADOR

Constituye vulneración de derechos denunciados

Constituye vulneración de derechos denunciados

INFORME

En plazo de 4 días hábiles el inspector elevara el informe al jefe

regional

No determina plazo para elevar el informe al jefe departamental

RESOLUCIÓN

El jefe departamental en plazo de 10 días hábiles emitirá resolución

DISPONIENDO LA

REINCORPORACIÓN Y PAGO DE

SALARIOS DEVENADOS o RECHAZANDO

Sin plazo establecido el jefe departamental

RECHAZARA O

CONMINARA que en

plazo de 3 días hábiles se proceda a la

reincorporación y pago de salarios devengados

CARÁCTER DE LAS RESOLUCIONES

ADMINISTRATIVAS

-De cumplimiento inmediato y obligatorio

-Son ejecutables

- son de cumplimiento obligatorio

RECURSOS DE

IMPUGNACIÓN EN LA

VÍA ADMINISTRATIVA

Único recurso de Revisión

-         La impugnación no implica suspensión de su ejecución

-         Se interpone ante la misma autoridad en plazo de 5 días hábiles

-         Se remite en plazo de 3 días hábiles para su resolución por el Ministro de Trabajo en 45 días hábiles y se notifica a las partes en 3 días hábiles

-         La resolución constituye

título ejecutivo

-         Deberá ser cumplida en plazo de 3 días hábiles bajo alternativa de ser ejecutada en la vía judicial.

-Recurso revocatoria

Ante la misma autoridad en plazo de 10 días hábiles desde su notificación (resuelve en

20 días)

-Recurso jerárquico

Plazo de 10 días para su interposición ante la misma autoridad para que se remita en plazo de 3 días al Ministro de Trabajo para su resolución en plazo máximo de 90 días.

IMPUGANCIÓN EN LA VIA JUDICIAL

No existe

Única vía para la impugnación cuya

interposición no implica la suspensión de la reincorporación

EJECUCIÓN EN LA VIA JUDICIAL

En caso de incumplimiento de la resolución de reincorporación el Ministerio remitirá antecedentes a la judicatura laboral o el trabajador a instancia de parte en plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación con la resolución ministerial

-         El juez examinará el título coactivo y emitirá auto de cumplimiento en el plazo de 3 días hábiles

-         Vencido el plazo y en caso de incumplimiento dispondrá las medidas necesarias:

Retención de fondos, anotación preventiva, embargo, remate de bienes y en su caso mandamiento de apremio

-         El obligado podrá oponer excepciones en plazo de 5 días hábiles de notificado con la solicitud de ejecución y auto de

cumplimiento

-         El juez en un plazo de 2 días hábiles dispondrá traslado y se notificará en plazo de 3 días para que sean respondidas en

similar plazo

-         Con o sin respuesta el juez emitirá pronunciamiento en plazo de 3 días hábiles para que sean notificado en otros 3 días.

-         En caso de interponer recurso de apelación no suspende la ejecución

-         LA              IMPUGANCIÓN

PROCEDE CONFORME EL PROCEDIMIENTO

LABORAL COMÚN.

No existe

ACCIONES CONSTITUCIONALES

No contempla

Ante el incumplimiento de la resolución se podrá interponer la acción de amparo constitucional


DIFERENCIAS ESENCIALES



NUEVA LEY N° 1468

R.M. 868/10

1.

Procedimiento para la reincorporación laboral, pago de salarios adeudados, fuero sindical e inamovilidad laboral.

 

Procedimiento solo para la reincoporación laboral

2.

Solo existe un recurso de impugnación en la vía administrativa (recurso de revisión).

 

Dos recursos de impuganación en la vía administrativa (Revocatoria y Jerarquico).

3.

La resolución de reincorporación es de carcter obligatorio y adquiere la calidad de titulo ejecutivo.

Solo son de cumplimiento obligatorio.

4.

La ejecución de la resolución ministerial se la efectua ante un juez del trabajo.

 

Para el cumplimiento de la resolución ministerial se habre la vía constitucional y posteriormente la penal.


3.       CRITICA 

La ley de restablecimiento de derechos laborales pretende acortar el proceso de reincorporación laboral sustituyendo la vía constitucional y penal por la ejecutiva, sin embargo, constatamos que mantiene los pasos procedimentales legalistas. En esencia continúa siendo lo mismo de lo ya regulado con unas variaciones intrascendentales en los plazos 

La ley corta no proporciona a los trabajadores un procedimiento ágil y tampoco le da al Ministerio de Trabajo poder coercitivo para hacer cumplir las conminatoria de reincorporación laboral de las jefaturas del Ministerio de Trabajo.

a)    La ley no beneficia a los despedidos en pandemia porque resulta una burla para los trabajadores al tener que iniciar un nuevo proceso de adecuación a la ley corta.

Esta ley fue impulsada por los sindicatos y trabajadores que fueron despedidos ilegalmente en pandemia, porque se han visto en la necesidad de hacer cumplir las resoluciones de reincorporación, las sentencias constitucionales y los mandamientos de aprehensión. Todo esto no fue resuelto por la reciente ley promulgada. Siendo una burla para los trabajadores al tener que iniciar un nuevo proceso de adecuación a la ley corta. Resultando un retroceso para los que se encuentran con su trámite de reincorporación en un estado avanzado. Es decir, nos mantiene en el calvario de trámites. 

b)    Preserva el laberinto legal para las tramitaciones de las reincorporaciones en el futuro.

La burguesía y su gobierno MASista han diseñado una ley acorde a los intereses de los empresarios que buscan abaratar costos, por eso, no soluciona las reincorporaciones de los despedidos en pandemia y preserva el laberinto legal para las tramitaciones de las reincorporaciones en el futuro. Todo esto confirma que el carácter del gobierno del MAS es pro empresarial, capitalista e incapaz de proteger el derecho a la estabilidad laboral frente los intereses de la burguesía. 


4.       RESPUESTA         FRENTE      A        LOS   DESPIDOS INJUSTIFICADOS 

La ley corta promulgada y publicada el 30 de septiembre, ha desvirtuado el pedido de los trabajadores que exigen la reincorporación inmediata con sólo tener la conminatoria de la jefatura del ministerio de trabajo sin tener que peregrinar en otras instancias tratando que se cumpla la reincorporación.

¿Qué nos queda a los trabajadores para frenar la política anti obrera del gobierno y de los empresarios que despiden injustificadamente para reducir la carga social?

La lucha unitaria junto a nuestro sindicato y a su vez, la unidad con otros sindicatos usando la movilización y la acción directa (huelga, paro de brazos caídos, bloqueos, marchas, toma física de fábricas o instituciones, etc.), para que las resoluciones de reincorporación se cumplan y, además, frenar la política de los empresarios de despedir para abaratar costos.

No nos queda más que tomar la solución de los problemas en nuestras manos para garantizar la estabilidad laboral y lograr una verdadera ley que obligue a los empresarios a cumplir las resoluciones de reincorporación con penas de cárcel y multas económicas.


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