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Establece una licencia especial de dos (2) horas diarias con el pago del cien por ciento (100%) de sus salarios para los trabajadores que se encuentren estudiando.
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Esta licencia ya estaba contemplada en el Decreto Supremo de 30 de mayo de 1936 bajo el denominativo “Horario de Oficina para los Estudiantes Universitarios”. Lo novedoso es que el nuevo Decreto resulta ser menos favorable que el anterior, puesto que, las dos horas de licencia deben ser compensadas en la misma jornada laboral, mientras que, el Decreto de 1936 establecΓa que la compensaciΓ³n debΓa hacerse 1 hora por 2 horas de licencia.
2. πππππππ πππππππ 4927 - ππππππ πππππ πππππππ πππ πΓπ πππ πππππ π πππππ
Establece que las mamΓ‘s y papΓ‘s podrΓ‘n acceder a un asueto de media jornada laboral por el DΓa del Padre (19 de marzo) y DΓa de la Madre (27 de mayo).
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Estas licencias de media jornada por el dΓa de la madre y el padre, se aplicaba todos los aΓ±os mediante comunicados y circulares del Ministerio de Trabajo. Por eso no resulta un benΓ©fico nuevo otorgado por el gobierno.
3. πππππππ πππππππ 4928 - ππππππππππ ππππππππ
Establece que el incremento salarial de 3% al haber bΓ‘sico y de 5% al Salario MΓnimo Nacional. El salario mΓnimo nacional para los sectores pΓΊblico y privado es de Bs 2.362 y tiene efecto retroactivo al 1 de enero de 2023, el cual deberΓ‘ pagado hasta el 31 de mayo de la presente gestiΓ³n.
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Es insuficiente el 3% y 5% de incremento salarial. El 5% apenas significa 112 Bs al miserable salario mΓnimo nacional. En medio de la agravada situaciΓ³n econΓ³mica, el salario de los trabajadores va perdiendo poder adquisitivo y con los miserables incrementos salariales dados por el Gobierno del MAS no se revierte la tendencia de comprar menos con los salarios. Un incremento digno seria aquel que cubra todas las necesidades de nuestras familias y cada aΓ±o vaya incrementando conforme la subida de los precios de la canasta familiar.
4. πππππππ 4929 - ππππππππππ ππ Γππππππ πππ ππππππ
El decreto excluye del incremento salarial a las mΓ‘ximas autoridades del Γrgano Ejecutivo, es decir, que se congela el salario del presidente del Estado (Bs 24.251), el vicepresidente (Bs 22.904) y ministros (Bs 21.556).
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